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La para garantizar la prestación de las funciones públicas necesarias del puesto de Secretaría-Intervención comprende los siguientes supuestos:
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Garantizar las funciones propias de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, respecto de aquellos municipios que por resolución de la Dirección de Administración local, hayan sido dispensados de la creación del puesto de secretaría de conformidad con las normas reguladoras de esta materia.
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Suplir a los Secretarios-Interventores de las entidades locales de la comarca en los casos de ausencia, enfermedad, abstención legal, jubilación o cese
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Esta asistencia será la exclusivamente comprensiva de las funciones especificas en los artículos 2,3,4 y 6 del Real Decreto 1174/87 por el que se regula el Régimen jurídico los funcionarios de Administración Local con la Habilitación de Carácter Nacional. El funcionario de la comarca que preste el servicio lo hará a los solos efectos de cubrir básicamente estas funciones propias de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, realizando su labor, preferentemente desde la sede comarcal.
La coordinación del servicio es realizada por Ingrid López
Telf. 978-890860 |

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