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Preguntas y respuestas en relación a la suspensión de apertura al público de alojamientos turísticos por el COVID-19

 
 
 
PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN RELACIÓN LA SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO (COVID-19):

Ante las dudas que se han generado tras el decreto de cierre de establecimientos turísticos, dejamos aquí las cuestiones más preguntadas, junto con la respuesta:

Si tengo una casa rural, una vivienda de uso turístico o unos apartamentos turísticos, ¿tengo que cerrar al público también mis establecimientos? 

Sí, la Orden de suspensión de apertura al público comprende todo tipo de alojamientos turísticos: tanto alojamientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones) como alojamientos extrahoteleros (campings, casas rurales, apartamentos turísticos, albergues y refugios, y viviendas de uso turístico). 

¿Pueden permanecer en mi establecimiento las personas que tengo alojadas por temporada?

Sí, siempre y cuando cuenten con los servicios necesarios para cubrir sus necesidades básica, es decir siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad. 

¿Pueden estar alojados los clientes que dedican su trabajo a la lucha contra el COVID-19 (sanitarios, militares, desplazados, conductores de ambulancias…)?

¿Cuándo debo proceder al cierre de mi establecimiento de alojamiento turístico? 

En el momento en que no disponga ya de clientes a los que atender y, en todo caso, como fecha máxima el próximo miércoles 25 de marzo. 

¿Puede haber alguna excepción al cierre de establecimientos? 

Sí, pero solo una. Queda permitida la apertura al público de establecimientos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

En el caso de los establecimientos que excepcionalmente permanezcan abiertos por hospedaje de clientes estables y de temporada, ¿puedo albergar también a profesionales en tránsito sobrevenidos (transportistas, pilotos, etcétera)? 

En principio, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión consecuencia del estado de alarma. 

¿Pueden los transportistas en tránsito hospedarse en mi alojamiento?

No. No puede alojarse nadie que no lo estuviera en el momento de la Orden de cierre. (Aunque informan que esto se va a resolver de manera inminente)

Si tengo mi establecimiento cerrado, ¿puedo mantener la vigilancia y el mantenimiento del mismo?

Sí, con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en el establecimiento. 

¿Pueden los restaurantes cerrados servir comida a domicilio?

Sí, el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pero permite que puedan prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Es decir, los clientes no pueden personarse en el establecimiento, sino que tiene que ponerse en marcha un servicio seguro de entrega domiciliaria de la comida preparada. 

 

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